La situación que se vive en toda la costa santafesina, y en Arroyo Leyes en particular, derivó en la suspensión del Encuentro Amistoso de Pesca del Surubí con Devolución, programado para el próximo 7 de Febrero.
En una reunión extraordinaria de los responsables de la organización del evento, a cargo de la Subcomisión de Turismo de la Comuna de Arroyo Leyes, se decidió posponer la realización del encuentro hasta tanto estén dadas las condiciones para desarrollar esta actividad deportiva. Y debido a las particularidades de la especie en torno a la cual se desarrolla el encuentro, el Encuentro Amistoso se reprograma para el año 2017, esperando que estén dadas las condiciones adecuadas para una actividad de este tipo.
Adicionalmente, la suspensión del encuentro se asienta en una Disposición de la Prefectura Naval Argentina, que decide «PROHIBIR la realización de todo tipo de EVENTO,COMPETENCIA Y TRAVESÍA NAÚTICAS en el Río San Javier, Río Coronda, Riacho Santa Fe, Laguna Setúbal, zona de islas y puerto Santa Fe«.
Compartimos con ustedes a continuación el texto de la Disposición:
VISTO, los actuales niveles hidrometeorológicos que presentan varias regiones del país, que originan un incremento en el nivel de los ríos, elevándose considerablemente el caudal de sus aguas, principalmente del Rio Paraná y sus afluentes y
CONSIDERANDO:
Que dicha incrementación provoca que las aguas arrastren gran cantidad de raigones, camalotes y otros elementos que pudieran causar acaecimientos que pueden derivar en daños a las embarcaciones y sus tripulantes.
Que en este sentido las embarcaciones que navegan cercanas a la costa principalmente sobre el Canal de Derivación Norte, Canal de Acceso, zona de islas y Riacho Anta Fe, provocan oleaje y desborde costero y daños a las viviendas ubicadas en las zonas bajas.
Que acorde lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 20.094 de la Navegación establece que la navegación en aguas de jurisdicción nacional será regulada por la Autoridad Marítima, quien a tal efecto determinará las reglas de gobierno.
Que al respecto, es facultad de esta Artículo Marítima AUTORIZAR la realización de los eventos náuticos deportivos bajo los lineamientos legales vigentes, acorde lo estipulado en el ARTICULO 402.0309 del REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE).
Que es de interés de esta Autoridad Marítima fijar pautas para preservar la seguridad de la navegación y vías navegables (LEY N°18.398 y 20.094).
Por ello:
EL JEFE DE LA PREFECTURA SANTA FE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: PROHIBIR la realización de todo tipo de EVENTO,COMPETENCIA Y TRAVESÍA NAÚTICAS en el Río San Javier, Río Coronda, Riacho Santa Fe, Laguna Setúbal, zona de islas y puerto Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: RESTRINGIR la navegación de embarcaciones de tipo placer y utilizadas para recreación en las zonas mencionadas en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3°: La presente Disposición se mantendrá VIGENTE hasta que cesen las razones que la motivan.
ARTÍCULO 4°: DIFUNDIR a la totalidad de los Clubes Náuticos, guarderías y Entidades afines y toda otra Institución que lo solicite, ARCHIVESE en la División Operaciones.
ARTÍCULO 5°: Por la Oficina de la División Operaciones, efectúense las comunicaciones pertinentes, cúrsense los respectivos Mensajes Oficiales Internos.